Diferencias clave en el reporte de accidentes: México vs. Colombia vs. Venezuela.
la asincronía normativa ...
En un entorno corporativo donde la expansión regional es la norma, los Directores de Seguridad y Salud Laboral enfrentan un desafío crítico: la asincronía normativa en la gestión de siniestralidad. Mientras que la globalización busca estandarizar procesos, las discrepancias legales entre México, Colombia y Venezuela crean brechas operativas que pueden derivar en sanciones severas o contingencias legales.
En México, el cumplimiento ante la STPS y el IMSS demanda una precisión técnica inmediata; en Colombia, el sistema se articula bajo la rigurosidad del Decreto 1072 y el reporte a las ARL; mientras que en Venezuela, la LOPCYMAT impone tiempos de notificación extremadamente cortos y una responsabilidad subjetiva que exige una vigilancia constante.
Este artículo analiza cómo estas divergencias en el reporte de accidentes no solo afectan las métricas de desempeño regional, sino que dictan la estrategia de cumplimiento. Comprender estas diferencias clave es fundamental para mitigar riesgos, optimizar la respuesta ante las autoridades locales y garantizar que la seguridad laboral sea un activo de resiliencia organizacional, y no un cuello de botella administrativo. A continuación, desglosamos las particularidades de cada jurisdicción para fortalecer su toma de decisiones estratégica en 2026.
1. México: El ecosistema STPS e IMSS.
En México, el reporte de accidentes de trabajo tiene una dualidad: el enfoque estadístico/preventivo (STPS) y el enfoque prestacional/económico (IMSS).
• Marco Legal Principal: Ley Federal del Trabajo y NOM-021-STPS.
• Autoridad: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
• El Proceso: Se utiliza el sistema SIAAT (Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo). Las empresas deben reportar formalmente los accidentes ocurridos.
Nota para el Director Regional: En México, el aviso al IMSS es crítico para que la prima de riesgo no se vea afectada injustamente, mientras que el reporte a la STPS es obligatorio para evitar multas administrativas durante inspecciones.
2. Colombia: El rigor del Sistema de Gestión (SG-SST)
Colombia posee uno de los sistemas más estructurados de Latinoamérica, donde las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) juegan un papel preventivo y fiscalizador.
Marco Legal Principal: Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015.
Autoridad: Ministerio del Trabajo y la ARL correspondiente.
El Proceso: Se reporta mediante el FURAT (Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo). El reporte debe ser simultáneo a la ARL y a la Entidad Promotora de Salud (EPS).
3. Venezuela: La urgencia de la LOPCYMAT
Venezuela presenta el escenario más estricto en cuanto a tiempos y responsabilidades. Aquí, la inmediatez es la regla de oro para evitar sanciones que pueden ser catastróficas para la operación.
Marco Legal Principal: LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.
Autoridad: INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales).
El Proceso: Existe una notificación inmediata (vía web o telefónica) y una declaración formal posterior. El incumplimiento de la notificación inmediata es una de las causas más frecuentes de sanciones graves.
Comparativa Ejecutiva de Reporte de Accidentes
Criterio. Mexico. Colombia. Venezuela.
Plazo de Reporte: 72 horas (STPS) 2 días hábiles (ARL) 60 min (informal)
24 h (formal)
Plataforma Principal: SIAAT Portal Web ARL (FURAT) Portal Web INSASEL
Gravedad de Sanción: Media / Administrativa. Alta / Cierre temporal. Muy alta / Responsabilidad
Penal.
Paricipación de Comisión Mixta COPASST. Delegados de
Trabajadores: Higiene y Seguridad. Prevensión.
Consideraciones Estratégicas para la Dirección Regional
Como líder de varios países, su enfoque debe centrarse en tres pilares para estandarizar la respuesta:
Matriz de Tiempos Críticos: Asegúrese de que sus gerentes locales tengan claro que en Venezuela "mañana es tarde", mientras que en Colombia el rigor está en el detalle del FURAT.
Unificación de Datos: Aunque los formatos legales varíen, implemente un tablero de control (Dashboard) interno que unifique los indicadores (LTIFR, TRIFR) bajo una misma metodología (ej. ANSI o OSHA), independientemente del reporte local.
Cultura de Reporte: En países con marcos legales punitivos como Venezuela, existe el riesgo de "sub-reporte" por miedo a sanciones. Su rol es garantizar que la transparencia prevalezca sobre el temor administrativo.
Bibliografía consultada:
Mexico:
Ley Federal del Trabajo (LFT).
NOM-021-STPS-1994.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Manual de Procedimientos del SIAAT .
Colombia:
Ley 1562 de 2012.
Decreto 1072 de 2015.
Resolución 1401 de 2007.
Guía Técnica Colombiana GTC-45.
Venezuela:
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales (NT-04-2023).
Lcdo. Gerardo Chaparro Méndez